TESTIMONIO: VISTO: Que es común observar que muchos bares, confiterías, res- taurantes y/o establecimientos afines compran bebidas sin alcohol en enva- ses de un litro y/o de dos litros, los cuales están destinados exclusiva - mente al consumo familiar, y se venden estas bebidas en forma fraccionada, sirviéndola en vasos y dejando los envases destapados con las consecuencias y los peligros de contaminación y adulteración que es fácil imaginar, Las disposiciones contenidas en el Código Alimentario Ar- gentino (Ley 18.284 y sus decretos reglamentarios) son claras al respecto. El Artículo 198 señala que: "Las bebidas que se expongan a la venta deberán protegerse de toda posible contaminación (polvo, barro, - contacto con insectos, etc.)"; y el Artículo 201 establece que: "Queda prohi bido cerrar los recipientes de productos alimenticios con tapones ya usados". A fin de cumplimentar estas normas, la elaboración de bebi- das sin alcohol se realiza en distintos tamaños, y en el caso de los envases unitarios de vidrio o metálicos se persigue como objetivo que el consumidor pueda comprobar que el producto esté cerrado en el momento de consumirlo. Las condiciones de salubridad y de calidad del producto tam bién se encuentran aseguradas cuando la venta de éstas bebidas se realiza - mediante máquinas expendedoras, ya que las características técnicas de las mismas garantizan su inviolabilidad, y CONSIDERANDO: Que este proyecto de Ordenanza tiene como objetivo funda- mental asegurar que la comercialización de las bebidas analcohólicas o be- bidas sin alcohol se realicen bajo normas que garanticen plenamente la hi- giene y legitimidad del producto, en las mismas condiciones que ha sido e- laborado en la planta industrial correspondiente. Es por medio de la presente iniciativa que buscamos impedir este tipo de fraccionamiento, que solo conduce a atentar contra la salud de la población, cuya integridad debemos preservar. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 197/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Prohíbase el expendio de bebidas sin alcohol fraccionadas ------------ en vasos servidos en los mostradores y/o barros y/o mesas de bares, confiterías, restaurantes, o de cualquier establecimiento afín donde se comercialicen las mismas, salvo en los casos en que su venta se realice por medio de máquinas expendedoras ante la presencia física de - los consumidores.------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- No regirá la prohibición establecida en el Artículo ante - ------------ rior cuando el expendio se realice en envases unitarios de vidrio o metálicos, y éstos sean abiertos en el lugar de consumo y en presencia del adquirente.----------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los vein- titrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMA- MADO: Alberto J.B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.